Razones Financieras | Las razones financieras son una herramienta que muestra la relación entre dos o mÔs rubros de los estados financieros que permiten condiciones y tendencias que no es posible determinar por medio de una revisión de los componentes individuales. Por ejemplo, es posible calcular razones para medir: cobertura financiera, calidad de activos, estructura financiera, rentabilidad y crecimiento. |
Reglas de Capitalización | A las disposiciones contenidas en el TĆtulo Primero Bis de las presentes disposiciones. |
Remuneración extraordinaria | Al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones variables que las instituciones de banca mĆŗltiple otorguen a sus empleados o personal que ostente algĆŗn cargo, mandato o comisión o cualquier otro tĆtulo jurĆdico que las propias instituciones de banca mĆŗltiple hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que paguen en efectivo o mediante otro tipo de compensación y que se determina con base en los resultados obtenidos, entre otros, por dichos empleados o personal, en la realización de las actividades que les son propias. |
Remuneración ordinaria | Al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones fijas que las instituciones de banca mĆŗltiple otorguen a sus empleados o personal que ostente algĆŗn cargo, mandato o comisión o cualquier otro tĆtulo jurĆdico que las propias instituciones de banca mĆŗltiple hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que paguen en efectivo o mediante otro tipo de compensación y que no varĆa en atención a los resultados obtenidos por dichos empleados o personal, en la realización de las actividades que les son propias. |
Rendimiento Excedente en Esquemas de Bursatilización | A la recaudación bruta de ingresos financieros y de otra Ćndole percibidos por el VehĆculo de Propósito Especial en Esquemas de Bursatilización, menos los intereses de los tĆtulos bursatilizados, los gastos de administración y demĆ”s costos en los que incurra el citado vehĆculo. |
Rendimiento sobre los activos (ROA) | (Flujo 12 meses) = [Resultado neto flujos 12 m / Activo total promedio 12 meses]*100 Objetivo: Medir la suficiencia de los ingresos con base en los activos totales que posee la Entidad. Fórmula: a b Cuentas: a= Resultado neto. b= Promedio de activo total (del periodo que se analiza). Meta: [>= 0] |
Rendimiento sobre el capital (ROE) | (Flujo 12 meses) = [Resultado neto flujos 12 m / Capital contable promedio 12 meses]*100 Objetivo: Medir la suficiencia de los ingresos con base en el capital contable de la Entidad. Fórmula: a b Cuentas: a= Resultado neto. b= Promedio de capital contable |
Reservas Admisibles Totales | A la suma de las reservas que se encuentren constituidas al mes correspondiente al cómputo de capitalización para las Operaciones Sujetas a Riesgo de CrĆ©dito, determinadas de conformidad con lo establecido en el CapĆtulo V del TĆtulo Segundo de las presentes disposiciones. |
Revolvente | CaracterĆstica contractual de la apertura de crĆ©dito, que da derecho al acreditado a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. |
Riesgo ComĆŗn | El que representen el deudor de la Institución de que se trate y las personas siguientes: a) Cuando el deudor sea persona fĆsica: 1. Las personas fĆsicas que dependan económicamente de Ć©ste. 2. Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente, por el propio deudor, con independencia de que pertenezcan o no a un mismo Grupo Empresarial o Consorcio. Se entenderĆ” por: i. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de inversión directa o indirecta del capital social, controladas por una misma sociedad, incluyendo a Ć©sta Ćŗltima. ii. Consorcio, al conjunto de Grupos Empresariales, vinculados entre sĆ, por una o mĆ”s personas fĆsicas accionistas o titulares de partes sociales, que mantengan el control de dichos grupos, con independencia de la forma o estructura que utilicen para integrar o controlar a dichos Grupos Empresariales. b) Cuando el deudor sea persona moral: 1. La persona o grupo de personas fĆsicas y morales que actĆŗen en forma concertada y ejerzan, directa o indirectamente, la administración a tĆtulo de dueƱo, o el control de la persona moral acreditada. 2. Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente por el propio deudor, con independencia de que pertenezca o no a un mismo Grupo Empresarial y, en su caso, Consorcio. 3. Las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o, en su caso, Consorcio. c) Cuando el deudor sea un fideicomiso, el fideicomitente, siempre que dicho fideicomitente se trate a su vez de una de las personas seƱaladas en los incisos a) y b) de la presente fracción y dichas personas, mantengan una participación mayoritaria en el fideicomiso deudor. |
Riesgo Consolidado | Al riesgo de la Institución y sus Subsidiarias Financieras, tomadas en su conjunto. |
Riesgo Operacional | A la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las Operaciones o en la transmisión de información, asà como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos y comprende, entre otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal, en el entendido de que: a) El riesgo tecnológico se define como la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios bancarios a los clientes de la Institución. b) El riesgo legal se define como la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las Operaciones que la Institución lleva a cabo. |
Razones Financieras: | Las razones financieras son una herramienta que muestra la relación entre dos o mÔs rubros de los estados financieros que permiten condiciones y tendencias que no es posible determinar por medio de una revisión de los componentes individuales. Por ejemplo, es posible calcular razones para medir: cobertura financiera, calidad de activos, estructura financiera, rentabilidad y crecimiento. |
Reglas de Capitalización: | A las disposiciones contenidas en el TĆtulo Primero Bis de las presentes disposiciones. |
Remuneración extraordinaria: | Al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones variables que las instituciones de banca mĆŗltiple otorguen a sus empleados o personal que ostente algĆŗn cargo, mandato o comisión o cualquier otro tĆtulo jurĆdico que las propias instituciones de banca mĆŗltiple hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que paguen en efectivo o mediante otro tipo de compensación y que se determina con base en los resultados obtenidos, entre otros, por dichos empleados o personal, en la realización de las actividades que les son propias. |
Remuneración ordinaria | Al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones fijas que las instituciones de banca mĆŗltiple otorguen a sus empleados o personal que ostente algĆŗn cargo, mandato o comisión o cualquier otro tĆtulo jurĆdico que las propias instituciones de banca mĆŗltiple hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que paguen en efectivo o mediante otro tipo de compensación y que no varĆa en atención a los resultados obtenidos por dichos empleados o personal, en la realización de las actividades que les son propias. |
Rendimiento Excedente en Esquemas de Bursatilización: | A la recaudación bruta de ingresos financieros y de otra Ćndole percibidos por el VehĆculo de Propósito Especial en Esquemas de Bursatilización, menos los intereses de los tĆtulos bursatilizados, los gastos de administración y demĆ”s costos en los que incurra el citado vehĆculo. |
Rendimiento sobre los activos (ROA): | Flujo 12 meses) = [Resultado neto flujos 12 m / Activo total promedio 12 meses]*100 Objetivo: Medir la suficiencia de los ingresos con base en los activos totales que posee la Entidad. Fórmula: a b Cuentas: a= Resultado neto. b= Promedio de activo total (del periodo que se analiza). Meta: [>= 0] |
Rendimiento sobre el capital (ROE): | (Flujo 12 meses) = [Resultado neto flujos 12 m / Capital contable promedio 12 meses]*100 Objetivo: Medir la suficiencia de los ingresos con base en el capital contable de la Entidad. Fórmula: a b Cuentas: a= Resultado neto. b= Promedio de capital contable |
Reservas Admisibles Totales: | A la suma de las reservas que se encuentren constituidas al mes correspondiente al cómputo de capitalización para las Operaciones Sujetas a Riesgo de CrĆ©dito, determinadas de conformidad con lo establecido en el CapĆtulo V del TĆtulo Segundo de las presentes disposiciones. |
Revolvente: | CaracterĆstica contractual de la apertura de crĆ©dito, que da derecho al acreditado a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. |
Riesgo ComĆŗn: | El que representen el deudor de la Institución de que se trate y las personas siguientes: a) Cuando el deudor sea persona fĆsica: 1. Las personas fĆsicas que dependan económicamente de Ć©ste. 2. Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente, por el propio deudor, con independencia de que pertenezcan o no a un mismo Grupo Empresarial o Consorcio. Se entenderĆ” por: i. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de inversión directa o indirecta del capital social, controladas por una misma sociedad, incluyendo a Ć©sta Ćŗltima. ii. Consorcio, al conjunto de Grupos Empresariales, vinculados entre sĆ, por una o mĆ”s personas fĆsicas accionistas o titulares de partes sociales, que mantengan el control de dichos grupos, con independencia de la forma o estructura que utilicen para integrar o controlar a dichos Grupos Empresariales. b) Cuando el deudor sea persona moral: 1. La persona o grupo de personas fĆsicas y morales que actĆŗen en forma concertada y ejerzan, directa o indirectamente, la administración a tĆtulo de dueƱo, o el control de la persona moral acreditada. 2. Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente por el propio deudor, con independencia de que pertenezca o no a un mismo Grupo Empresarial y, en su caso, Consorcio. 3. Las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o, en su caso, Consorcio. |
Riesgo Consolidado: | Al riesgo de la Institución y sus Subsidiarias Financieras, tomadas en su conjunto. |
Riesgo Operacional: | A la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las Operaciones o en la transmisión de información, asà como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos y comprende, entre otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal, en el entendido de que: a) El riesgo tecnológico se define como la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios bancarios a los clientes de la Institución. b) El riesgo legal se define como la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las Operaciones que la Institución lleva a cabo. |
Remuneración extraordinaria | al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones variables que las casas de bolsa otorguen a sus empleados o personal que ostente algĆŗn cargo, mandato o comisión o cualquier otro tĆtulo jurĆdico que las propias casas de bolsa hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que paguen en efectivo o mediante otro tipo de compensación y que se determina con base en los resultados obtenidos, entre otros, por dichos empleados o personal, en la realización de las actividades que les son propias. |
Remuneración ordinaria | al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones fijas que las casas de bolsa otorguen a sus empleados o personal que ostente algĆŗn cargo, mandato o comisión o cualquier otro tĆtulo jurĆdico que las propias casas de bolsa hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que paguen en efectivo o mediante otro tipo de compensación y que no varĆa en atención a los resultados obtenidos por dichos empleados o personal, en la realización de las actividades que les son propias. |
Reportada | Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos. |
Reportadora | Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo mÔs el interés por reporto convenidos. |
Reporto | Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de tĆtulos de crĆ©dito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos tĆtulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio mĆ”s un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. |
Resultado antes de impuestos a la utilidad | SerÔ el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas. |